top of page
Buscar

¿Puede ir a la Cárcel una persona que se opone a dar "Pensión de Alimentos"?

  • 20141591
  • 20 jun 2020
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 25 ago 2021

De acuerdo con la Constitución política del Perú (1993), no es posible imponer una sanción de cárcel por incumplir pago de una “Deuda”. Sin embargo existe una excepción a la ley que veremos a continuación.




La única excepción que existe en el Código Penal Peruano para encarcelar a una persona por deudas se da en el caso de "Omisión de Pensión de alimentos". Este caso se da siempre y cuando la persona a propósito y teniendo la posibilidad de hacerlo no lo hace en un plazo razonable.

La única excepción que existe en el Código Penal Peruano para encarcelar a una persona por deudas se da en el caso de "Omisión de Pensión de alimentos"

¿Cuál es la pena privativa de la libertad que se puede dar en este tipo de casos?


La pena privativa de la libertad es de hasta 3 años de prisión por “Delito de omisión de asistencia familiar”. Asimismo a pesar de ser una pena menor a 4 años (Con lo que no implicaría ingreso a cárcel).Por disposición del Código Penal se exceptuaría esto último y sí ingresaría a un centro penitenciario.





¿Cómo y Cuándo se podría solicitar el pago de pensión de alimentos o hacer una “Denuncia por Delito de Omisión de Pensión de Alimentos”?


La persona a cargo de los hijos podrá pedir al Juez de familia una liquidación del monto hasta la fecha. Tras ello si no se da el pago se procederá al envío de expedientes a la fiscalía penal para iniciar las investigaciones por “Delito de omisión de Pensión de Alimentos”.

Tras la investigación del fiscal se procederá a la sanción de cárcel efectiva(Es decir Orden de Captura)

*Si el deudor tiene un problema para realizar el pago completo de la deuda deberá solicitar una reducción de monto a pagar “justificado”. Esto durante el proceso Civil y antes de pasar a manos del ámbito Penal.


Síguenos en nuestra cuenta de Facebook para más contenido relevante de Legal: https://www.facebook.com/Abogadosperuanoseninternet/ Puedes realizar tus consultas previamente via WhatsApp al: (+51) 998 678 624






 
 
 

コメント


bottom of page